Si, recomendamos a nuestros clientes solicitar asesoramiento para evaluar los siguientes puntos:
CUT OFF: Fecha y hora límite en el que el exportador debe ingresar la carga al almacén o terminal.
ETD: Estimado tiempo de zarpe o salida, una vez confirmado se convierte en ATD
ETA: Estimado tiempo de arribo o llegada, una vez confirmado se convierte en ATA
FCL - FULL CONTAINER LOAD.- Envío de carga en un contenedor completo o exclusivo para un único cliente importador.
LCL - LESS CONTAINER LOAD.- También conocido como CONSOLIDADO, pues dentro de un contenedor se envían cargas de varios exportadores que corresponde a varios importadores.
Aparentemente parece muy conveniente, pues verás el costo del flete mucho más bajo que los que te ofrecen en otros incoterms. Sin embargo, cuando llega la carga a Callao los costos locales son cobrados incluso en cuatro veces más alto que si se hubiera negociado en FOB, EXW, FCA.
Son los términos de compra y venta internacional (International Commerce Terms) que establecen las responsabilidades y obligaciones entre el exportador y el importador. regular principalmente:
El CO es el documento con el cual se certifica la procedencia del producto de un determinado país. El objetivo del CO es reducir o exonerar el pago del Ad Valorem. Debe cumplir siguientes características:
Se recomienda a los clientes tomar el seguro para amparar eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante la travesía desde el origen hasta el destino final. Los más utilizados:
Es el documento de transporte marítimo que ampara el traslado de la mercadería. El consignatario que dispone del original será el dueño reclamante de la carga. También se le puede llamar que es un título valor.
Otros de ser requeridos:
La sobrestadía, es el cobro que realiza el agente marítimo en nombre de la línea naviera por el uso del contenedor cuando éste excede los días libres otorgados para la devolución al depósito/almacén autorizado. El importador es quien asume dicho sobre costo en caso de incurrir.
Es un código compuesto de 10 números, que permite identificar las mercancías antes de su ingreso o salida del territorio aduanero peruano. Mediante el cual, la administración aduanera determina los impuestos y recargos aplicar; así como las restricciones y las entidades que la regulan.
El tiempo aproximado es de 5 días calendarios, dependerá del canal de control que sea asignada a cada despacho. Además, cabe mencionar que dependerá del tipo de producto y servicio utilizado (embarques LCL & FCL).
La DAM (Declaración Aduanera de Mercancía) es el documento mediante el cual, el importado o exportador manifiesta su voluntad de destinar o indicar el régimen al que será cometida la mercancía antes de salir o ingresar al territorio aduanero.
El Ad-Valorem es un impuesto que grava la importación de ciertas mercancías con tasas que van desde 0%, 4%, 6% o11%. La cual es asignada en base a la funcionalidad que pueda tener el producto y que incrementa el precio de los bienes importados.
Si, mediante el uso de los Certificados de Origen (CO) podemos exonerar o disminuir los montos a pagar por Ad-Valorem.
No todas las mercancías se acogen a este beneficio, por ellos es importante revisar y conocer la Partida Arancelaria que define el producto antes de su importación. Cabe recalcar que el proveedor en origen debe emitir el CO de acuerdo y en cumplimiento de las reglas establecidas dentro de cada acuerdo comercial.
El acceso de las unidades particulares a los almacenes dependerá del medio de transporte en el haya arribado su mercancía, a continuación, te detallamos posibles escenarios:
Mercancías arribadas en medios de transporte marítimo: Cada almacén (ya sea carga LCL o FCL) tiene implementada ciertos protocolos de seguridad, permisos o requisitos que deben ser gestionados con anticipación y cumplidos antes de ingresar a retirar cargas.
Mercancías arribadas en medio de transporte aéreo o Courier: Estos almacenes son más flexibles en cuanto a requisitos de ingreso. Pero no olvide que dependerá mucho el tipo de carga a retirar y las condiciones que éste debe cumplir para evitar daños o robo de la mercancía.
No es necesario, pero el canal de control juega un rol importante antes de realizar los pagos. En caso el canal de control sea Verde, puedes proceder a cancelar los derechos de importación.
En caso el canal de control sea Naranja o Rojo, es recomendable realizar el pago una vez contemos con la conformidad por parte del especialista asignado al despacho.
Desde el 31/MAR/2020 es obligatorio la numeración anticipada de la importación para el consumo antes del arribo del medio de transporte. Cuando la mercancía es restringida, no es obligatorio el anticipado. Este mecanismo permite al importador optimizar los tiempos y recursos, una vez conozcamos el canal de control asignado a nuestro despacho.
Es un servicio implementado por la SUNAT, que permite al importador o exportador asignar al agente de aduanas que estará a cargo del despacho de sus mercancías. Está asignación será emitida de forma rápida y sencilla desde la CLAVE SOL.
Es la manifestación de conformidad por parte de la SUNAT, la cual indica que se ha cumplido con el pago o garantía de derechos, la presentación de documentos y/o la revisión física (Según canal de control asignado).
No necesariamente, tu agente de aduanas te entregará como liquidación de documentos algunos en fotocopia, pero con un sello de AUTENTICADO; lo cual significa que el documento original obra en poder del agente de aduana. El documento con el sello autenticado te servirá como un original.